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Fallos: 151:197 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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fines de Diciembre de 1921, no han podido jamás producir la enorme cantidad de kerosene que durante aquel lapso de tiempo aparece despachado en Campana representado por ciento sesenta y ocho millones, cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos setenta y seis litros, pues si se descuentan setenta y dos millones treinta y dos mil quinientos veintiocho de litros entre el kerosene importado en especie y lo destilado del petróleo para comhustible con autorización ministerial, queda un saldo de noventa y seis millones, cuatrocientos sesenta y un mil trescientos cuarenta litros que habrían producido aquellos ciento setenta y siete millones, es decir, una proporción en el rendimien10 de 54,3, cosa que es científica y prácticamente imposible, Agrega la denuncia, que el examen de las cifras expuestas revela no solo que las compañías deben comprobar la existencia de los cinto once millones de litros entre petróleo para combustible y fuel oil, sino principalmente explicar la razón del considerable Exceso entre las salidas de Campana respecto de las importaciones en lo relativo a kerosene y gas oil fenómeno que prima facie no se concibe, sinó por obra de maniobras fraudulentas en perjuicio del fisco que habrian consistido en importar en lugar del petróleo para refinar autorizado por la partida 45 de la ley de Vduana, una mezcla de kerosene con nafta y gas oil que, mediante una rápida manipulación suministraba casi de inmediato las escncias que, de otro modo, hubiesen pagado cuantiosos derechos aduaneros.

Que al evacuar el denunciante la vista conferida sobre el mérito del sumario, fs. 377, expresó que si en lo substancial no han variado los cargos, tanto éstos como los resultados finales no son exactamente idénticos a los que aparecen dentro de la denuncia originaria, y en el capítulo TII se ocupa de enumerar cuáles son ellos, La lectura del escrito muestra, empero, «que es siempre, la enorme diferencia entre los ingresos de ma«teria prima constituida por el petróleo para combustible y por el petróleo para refinar y los egresos constituidos por el kero-_—_ sene la nafta y el gas.oil, el antecedente en cuanto a los hechos que prestan su principal fundamento a la denuncia.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-197

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