la denuncia acerca de la exagerada producción de kerosene en el período aharcado por aquélla. En efecto, del hecho de que ciento setenta y siete millones de litros de petróleo para refinar huhieran producido noventa y seis millones de litros de kerosene, se infiere la consecuncia de que la materia prima ° introducida no debía ser un producto natural, sinó una mixtura disimulada de nafta y kerosene. Cabe observar, desde luego, que según la pericia de fs. 175, no sólo es mayor la cantidad de aquella materia prima importada que la señalada por la denuncia tresciencientos cuatro millones contra ciento sententa y siete, sinó que.
además, el producido en litros de kerosene es de ciento once millones en lugar de los noventa y seis expresados por el denunciante. A lo que corresponde agregar que éste no ha tenido tanipoco en cuenta, el hecho de que la Compañía Nacional empleara como materia prima en la producción del kerosene, ciento sesenta y seis millones de litros de nafta cruda del Perú sobre la cual ha abonado los derechos fiscales correspondientes a ese producto refinado.
Que constituía otro de los antecedentes hásicos de la imputación de fraude formulada contra las Compañías, el exagerado rendimiento que ellas habrían obtenido de la materia prima introducida. Entretanto, el examen de la prueba producida conduce a resultados bien opuestos a las afirmaciones anticipadas.
Desde luego, la modificación en el sentido del aumento de cifras correspondientes a la materia prima empleada por la Compañía Nacional durante el tiempo correspondiente a la denuncia para producir kerosene, quita valor a la aseveración, de que Ta necesario haber obtenido un rendimiento medio de 54 5 para producir la cantidad de'aquel producto a que se habría da«do salida.
Que si bien los peritos en mayoria, fs. 233, han asignado al petróleo peruano para refinar un bajo rendimiento de kerosene 3, pudiendo llegar a 8 y 9 empleando Topping), que no guardaría relación con el encontrado por la Oficina Química Na
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 151:199
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-151/pagina-199¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 151 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
