ticas y memorias oficiales (véase mapa de fs. 375, donde se registran y ubican 253 de ellos) ; y el mismo cargamento que originó l> consulta, traido por el vapor H. H. Rodgers a fines de Mar0 de 1917, cuyo punto de origen la compañía importadora se "egó a especificar, habria procedido del distrito de Red Ri"er, a estar al referido escrito de fojas 337 de las compañías querelladas, Que a estar a la aludida manifestación de éstas, todos los petróleos declarados a la Aduana como naturales y destinados a la refinación, procedian de los puntos que quedan especificados en los estados de Louisiana y Texas. Para probarlo, han sido traidos a los antos los documentos de Es. 320 a 336; y aunque el Ministerio Fiscal ha aceptado como acreditada con ellos la procedencia de tales petróleos (fs. 499 vía. y 500)), es de observar que se trata de simples copias de certificados expedidos por una institución privada, sin fecha, algunos sin firmas, o con firma impresa mecánicamente, y todos sin autenticación alguna: por lo que no es posible prestarles fe, Que en estas condicione, la constatación de los hechos denunciados se hace difícil, sino imposible, porque el examen quimico de un petróleo no puedey llevar al descubrimiento del yacimiento de que procede; de ahí que es includible la declaración del punto de origen para la seguridad de la renta fiscal.
Que recurriendo a la cuenta general de la nafta y kerosene que han producido los diferentes aceites minerales recihidos y manipulados por la compañía, no se llega tampoco, a resultado alguno que desautorice sus declaraciones aduaneras. En efecto: a) en cuanto al petróleo para combustible, ya he dicho anteriormente que no hay prueba de que se le haya extraido mayor proporción del promedio del (18) diez y ocho por ciento de ambas esencias para rebajar su inflamabilidad: b) la nafta impura del Perú, toda ella es nafta y kerosene, según los tres peritos (fs. 255 y 270: nafta 68,5, kerosene 315100) ; €) el petróleo crudo para refinar, de la misma procedencia, ha dado
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Año: 1928, CSJN Fallos: 151:188
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