DE JUSTICIA DE LA NACIÓN n dispuesto en el art. 22 de la citada ley N° 4156, y no acudir a una , extraña jurisdicción, donde ni siquiera aparece matriculado ni consta que sus libros estuvieran rubricados por el Juez Jocal.
Por lo expuesto y la doctrina sustentada por V. E. en el fallo que se registra en el tomo 124 pág. 235 , pido a V. E, se sirva declarar competente al Juez de Comercio de la Capital Federal para conocer en la quiebra de don Teodolindo Bassi, Horacio KR. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, Diciembre 7 de 1977, Autos y Vistos:
Por las consideraciones y fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, que se ajustan a la situación de hecho que comprende el caso y a las disposiciones legales que le son aplicables, y de acuerdo en consecuencia con lo que allí se pide, se declara que el Juez competente para conocer en el juicio de quiebra de don Teodolindo Bassi, es el de Comercio de esta Capital, a quien en su mérito se remitirán los autos, avisándose al Juez de La Plata en la forma de estilo, transcribiéndosele esta resolución y el dictamen de referencia, Repóngase el papel, A. Bermejo. — J. Ficuenoa At.
CORTA. — R. Gpo LavarLe,
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:71
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-71
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos