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Fallos: 150:58 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Con fecha nueve fué confirmada por la Corte Suprema la ° sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó en cuanto a la calificación de los delitos y modificó respecto a la pena impuesta, condenando al procesado Juan Herrera o Juan Trujillo o Juan Francisco Herrera, a sufrir la pena de quince años de reclusión, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Neuquén, que impuso al reo la de diez años de prisión, como autor de los delitos de homicidio en riña, con motivo de la sublevación de presos en la cárcel del expresado territorio, asalto y robo con violencia en la casa de comercio de los hermanos Plotier, en unión de otros prófugos de la mencionada cárcel y abuso dé armas en la misma ocasión, hechos ocurridos el 23 de Mayo de 1916.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Emilio C. Buglio en autos con doña Angela S. de Astraldi, sobre desalojamiento, en razón de, no haberse llenado los requisitos prevenidos en la primera parte del artículo 15 de la ley nú- ° mero 48. .

En diez y seis del mismo se declaró improcedente la queja por don Antonio Fondevila, hijo, en autos con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en juicio contencioso-administrativo, por desprenderse de los antecedentes en que se fundamentaba la queja, que la cuestión que aparecía planteada y resulta era de carácter procesal, ajena a las que pueden originar el recurso extrordinario, pues, la Corte de la provincia dictó sentencia firmada por tres de sus miembros, y opuesta la nulidad por sostener el apelante que el fallo debió dictarse por el tribunal en pleno, fué desestimada la apelación y de esa denegatoria se interpuso el recurso extraordinario, al que no se hizo lugar.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-58

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