propósito manifiesto de hostilidad contra determinadas per sonas o clases.
4" Es inconstitucional el art, 2" de la Ley de Patentes de la Provincia de San Juan, de, fecha 30 de Diciembre «de 1926, en el rubro eMédicos, 5.000 pesos», así como los articulos 60, 64, 66, 67 y 75 de la misma ley, en su aplicación a dicha patente, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1927, Corte Suprema :
El procurador don Manuel López Maya, en representación del doctor Raúl Rizzotti, demanda a la provincia de San Juan por devolución de la suma de cinco mil pesos moneda nacional, con intereses y costas, que se vió obligado a pagar su mandante, hajo protesta, por la patente impuesta a los médicos según resulta de la ley local de 30 de Diciembre de 1926, (fs. 201), que tacha de inconstátucional, por considerar contrarias las disposiciones que menciona, a los principios y garantías que ofrecen las clánsulas que invoca de la Constitución Nacional (artículos 4", 14 y otros), La parte demandada, al evacuar el traslado que se le confirió, sostiene la constitucionalidad de la citada ley, y, hasada en las consideraciones que fundamentan el escrito de contestación Es. 341 llega a la conclusión de que se impone el rechazo de la acción instaurada por razones de moralidad y justicia.
Coneretándome al examen de la cuestión constitucional planteada, cabe observar que las provincias, dado el sistema de uo bierno que nos rige, están facultadas para dictar las leyes rentísticas que estimen convenientes con el fin de asegurar el hic
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:420
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