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Fallos: 150:242 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que con arreglo a dichas facultades la Municipalidad ha podido dictar las reglamentaciones necesarias para impedir que la soda y otras bebidas se vendan en envases, de otra procedencia, que no sea la del verdadero fabricante, pues ello tiende a facilitar la determinación de posibles responsabilidades en el expendio de los mencionados articulos de consumo diario y común, Que hajo el punto de vista de la ley 11.275, las ordenanzas municipales del caso no son contradictorias a su respecto, sino concordantes en su espiritu en cuanto tiende a establecer la procedencia de las mercaderias para el expedido al público.

Qué tienen fuerza de ley y deben recibir la correspondiente ejecución, las ordenanzas municipales que las municipalidades sancionaron sobre materias que les estén encomendadas, y cuantlo haciéndolo, no violan derechos de tercero. (Fallos, tomo 66 pág. 37 ).

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia de primera instancia de fs. 35 y lo dictaminado por el señor Procurador General a fs. 48, se confirma la sentencia apelada de fs. 39 en la parte que ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 41. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia. :

A. BErmEJO. —- J. FIGUEROA AtCORTA, — KR. Grino Lavar.nr.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-242

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