Que las infracciones acusadas y la responsabitidad en las mismas se encuentra perfectamente comprohada por las constancias que obran en las presentes querellas y expedientes agregados N" 7473 y 7889, en las cuales el querellado Gil reconoce las infracciones de que se trata, Que las disposiciones del Digesto Municipal a las que se refiere el querellado en su defensa y tacha de ilegales ellas reslamentan el uso de envases y recipientes por los industriales en virtud de las facultades de vigilancia sobre el expendio de sustancias alimenticias, que atribuye a la Municipalidad de esta CaPital el art. 48 de la ley 1200 y por ello no son contrarias a la ley orgánica municipal, Que esa reglamentación al establecer la obligación de parte de los industriales o comerciantes de usar solamnte SUS envases aprobado: por la Municipalidad, en nada contradicen ni afectan 4 las disposiciones y garantías que establece el art, 14 de la Constitución Nacional ni a las leyes que legislan sobre marcas de fábrica y de comercio: como asi lo ha resuelto la Excma, Cámara en los mos 4617 que tramitaron ante este mismo juzga de. Que la Municipalidad tiene el deber de adoptar medidas tendientes a asegurar la salud e higiene de la población : por lo que se rechaza por improcedente la Cuestión de inconstitucionalidad planteada por el querellado en su defensa, Por ello, de acuerdo con la ordenanza municipal de fecha 28 de Diciembre de 1905 y definitivamente juzgando fallo: condenando a Miguel Gil por infracción a los arts. 2406, 2407, 2639 y 2640 del Digesto Municipal, a pagar una multa de quivientos pesos moneda nacional en cada una de las querellas referidas N" 7350 y 7635 y las costas del juicio, revocándose ade más el suspenso decreto en los autos N° 4615 seguidos contra el mismo procesado, por análoga infracción a la presente, a la cual deberá dar también cumplimiento, Consentida o ejecmoria"> que sea esta resolución, archivense los expedientes.—.!n/onia 1. Obligado, — Ante mi: A. Lavendeyra, .
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1928, CSJN Fallos: 150:239
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-239
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 239 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos