SENTENCIA DE LA CÁMARA EN LO CORRECCIONAL Y CRIMINAL
Buenos Aires, Septiembre 27 de 1927.
Y Vistos: Ajustándose la sentencia apelada de fs. 35 que condena a Miguel Gil al pago de quinientos pesos moneda -..acional de multa en cada una de las querellas números 7360 y 7635 y costas, y a cumplir además la condena anterior dejada en suspenso y a que se refiere el certificado de fojas 35 vta., a las constancias de autos y disposiciones legales en ella citadas, se confirma con costas y devuélvase. —- R. Ortiz de Rosas. — D. Frugoni Zavala. — Jorge E. Coll.—Ante mi: Beruti.
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1927.
Se discute en la presente querella seguida contra M. Gil y Cia., ante el Juzgado Correccional de la Capital dela Nación, si la ordenanza municipal que prohibe a los industriales y comerciantes emplear recipientes y cnvases que no sean de su le- , gítima propiedad y que no hayan sido previamente aprobados por el Departamento Ejecutivo para el uso a que se les destina, es 0 no violatorio de las cláusulas constitucionales que garanten la libertad de trabajar y ejercer toda industria licita de comerciar y usar y disponer de su propiedad conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.
El juez de la causa, por sentencia confirmada por sus fundamentos por la Cámara en lo Criminal y Correccional, ha desestimado la impugnación de inconstitucionalidad por considerar que es un deber de la autoridad municipal el adoptar medidas tendientes a asegurar la 'salud e higiene de la población.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:240
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