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Fallos: 150:237 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que siendo suficientes y terminantes los puntos dilucidados para desconocer el pretendido derecho del actor en este juicio, No es necesario entrar al estudio de las demás cuestiones que el demandado plantea en su contestación a fs. 29, pero a mayor abundamiento puede recordarse que el caso de autos es semejante al que esta Corte sentenció en Diciembre 20 de 1926, que corre impreso en el tomo 148 pág. 81 de sus fallos, cuyos fundamentos concordantes y pertinentes se dan por reproducidos, Por estos fundamentos se ahsuelve a la Provincia de 'Tucumán de la presente demanda, sin costas, atenta la naturaleza del asumto. Notifíquese y repuesto el papel archívese.

A. Bermejo. — J. Ficueros ArCORTA. — KR. Grino Lavane, Municipalidad de la Capital contra don Miguel Gil y Cia,., por infracción de los articulos 2406 y 2407, 2439 y 2640 del digesto municipal.

Sumario: 1 Las disposiciones municipales que prohiben a los fabricantes de sodas y otras bebidas gaseosas, emplear en Sus envases recipientes que no sean de su Exclusiva propiedad, 0 son repugnantes a los arts. 14 y 86 de la Constitución Nacional; en consecuencia, la Municipalidad de la Capital ha podido, con arreglo a las facultades de vigilancia sobre el expendio de substancias alimenticias que le confiere el art. 48, inciso 6° de la ley 1260, dictar las reglamentaciones necesarias para impedir que la soda y otras bebidas se vendan en envases de otra procedencia que no sea la del propietario, :

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-237

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