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Fallos: 150:234 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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2 Afirma ser titular, su mandante, de los documentos acompañados en virtud de haberles sido transferidos por endoso en blanco, y agrega que aún cuando el hecho no interesa, dada la calidad de portador de buena fe que inviste su principal, hace presente que esos documentos tienen su orígen en el decreto del Gobierno de Tucumán de Junio 21 de 1920 y otros que menciona, sobre expropiación de los bienes de la sociedad anónima Savoy Hotel y anexos, dictados de acuerdo con disposiciones expresas de la ley de concesión respectiva.

Funda su derecho en los arts. 616, 624, 027, 673, 739, 741 y 212 y concordantes del Código de Comercio.

2 Que acreditada la competencia originaria y corrido traslado de la demanda, ésta contesta por intermedio del Dr. Aráoz a fs. 289, y después de algunas consideraciones previas relativas a la naturaleza del asunto, articula las siguientes defensas:

a) Niega en general los hechos aseverados por el actor.

by Niega en particular la deuda, la autenticidad de los documentos y la propiedad del documento por parte del endosante y de su apoderado, cuya capacidad niega también, e) Niega la relaciónMirecta entre los documentos y los decretos citados, así como que éstos fuesen dictados de acuerdo —.

con las disposiciones de la ley de concesión.

d) Niega la propiedad de los documentos por parte del actor, y su carácter de tendedor de buena fe.

e) Impugna la facultad del Poder Ejecutivo para emitir los documentos sub lite, por tratarse de operaciones de crédito que requieren autorización legislativa, y sostiene asimismo que la expropiación nó ha podido llevarse, constitucionalmente a término sin la ley previa que así lo resolviese, por cuanto el art. 7° de la ley «de concesión, al referirse al Gobierno, no se ha podido limitar al Poder Ejecutivo de la Provincia, Que abierta la causa a prueba, y producidos los alegatos

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-234

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