eserían resueltos por los tribunales competentes, quedando obligada solamente la de Santa Fe», esto €s, una sustitución en el sujeto de la obligación, pero sin producir alteración alguna en la naturaleza de la relación jurídica.
2" Para determinar si procede 0 no la excepción de prescripción no hay para qué tomar en cuenta si el derecho que se gestiona y la obligación correspondiente y cuyo cumplimiento se pide, tienen por hase las disposiciones expresas de la Constitución o de la ley o de ambas, no habiéndose establecido la prescripción liberatorin en consideración al orígen o fuente de que emana la obligación del deudor, sinó en virtud de la inacción del acreedor por el tiempo fijado por la ley, y según a clase y naturaleza de la acción que se ejercita por el acreedor, como se demuestra por la .
disposición de los artículos 4017 y 4019 del Código Civil.
3 La jurisprudencia de la Corte Suprema ha declarado reiteradamente, interpretando la disposición del artículo 3986 del Código Civil, que las gestiones de carácter administrativo no interrumpen la prescripsción, + La acción subsidiaria por indemnización del daño causado por la enajenación, art. 2779 del Código Civil, se prescribe en el mismo tiempo y de igual manera que la reivindicatoria contra el actual poscedor.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 21 de 1927.
Y Vistos: estas actuaciones promovidas por don José Sganzini contra la Provincia de Santa Fe sobre cabro de pesos, de las cuales resulta:
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:169
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