FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 19 de 1927.
Y Vistos: El recurso ordinario de apelación interpuesto contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Rosario en la causa seguida a Nestor Luna por homicidio en la persona de Rafael Lopez; Y Considerando:
Que de los antecedentes del caso se deduce que la intervención de la justicia federal en esta causa ha sido determinada por razón del lugar en que se realizó el hecho originario del proceso de que instruyen los autos en apelación, esto es, de la circunstancia de haberse cometido el delito en una isla del río Paraná.
Que de la información del Juez de la causa (fs. 116), expedida a solicitud del señor Procurador General, resulta que dicha isla está situada en la márgen izquierda de los canales de derivación y acceso al puerto de Santa Fe, fuera de la jurisdicción portuaria y sujeta al dominio de la provincia, el que se ejercita por medio de autoridades alli establecidas, dependientes de la Jefatura de Policia del departamento de la Capital.
Que si bien el .régimen de dichas instituciones locales sólo puede hacerse alli efectivo sin perjuicio de la jurisdicción nacional emanada de las facultades constitucionales conferidas al gobierno general para la reglamentación y garantía de la navegación y el comercio fluvial y marítimo (Constitución, art. 67, inciso 9", 12 y 16), cabe establecer, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en situación análoga (Fallos, tomo 148 pág. 106 ) que derivada la intervención jurisdiccional que la Nación puede ejercitar sobre las islas pertenecientes a los Estados y situadas
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:166
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