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Fallos: 150:167 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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en el mar territorial o en los ríos y lagos navegables (Código Civil, art. 2340, inciso 6"), de la vinculación más o menos directa de esos centros con los grandes intereses de la navegación y el comercio exterior e interno, es lógico deducir que en todo aquello que de ninguna manera afecte a esos intereses, el poder de la Nación no puede supeditar a su predominio el régimen legal alli establecido por el imperio de las instituciones locales, a meNos que se trate de asuntos que con arreglo a la Constitución currespondan a la justicia nacional, de hechos realizados en lugares donde la Nación tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, de la aplicación de leyes especiales del Congreso, o en fin, de actos no previstos por dichas leyes y que scan contrarios a la Nación o a la soberanía de la misma.

La regla más segura establecida por los precedentes legislativos nacionales, por la jurisprudencia y la doctrina para determinar los asuntos propios de cadí una de las dos jurisdicciones en lo criminal,—ha dicho esta Corte,—es la de que los jueces federales sólo deben conocer de los delitos que afecten al orden Nacional, o que se han cometido en alta mar, o en lugares donde el Gobierno Nacional ejerza autoridad exclusiva (Fallos, tomo .

113, pág. 263 y precedentes de doctrina y jurisprudencia allí citados).

Que en el sub judice, se trata de un homicidio, esto es, de un delito de carácter común, previsto y penado por el código respectivo, que se dice cometido en el paraje Alto Verde de una isla que es parte integrante del dominio trritorial de la provincia de Santa Fe, donde ésta ejercita la plenitud de sus poderes, y sin que concurra en el caso ninguno de los factores precedentemente enumerados como determinantes de jurisdicción federal ; y entales condiciones, debiendo juzgarse el hecho por aplicación del código de la materia, de acuerdo con el principio que consagra el inciso 11 del art. 67 de la Constitución, la jurisdicción para el conocimiento de un-deliro de ese género, perpetrado en el territorio de una provincia, corresponde a los jueces de la misma. (Fallos, tomo 75 pág. 335 , entre oros). .

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-167

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