Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 150:171 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 171 1917, solicitando las indemnizaciones del caso, el que después de una laboriosa gestión y cuando ya estaban reconocidos sus derechos, se traspapeló teniéndose que reconstruir de nuevo, Que los dos títulos sobre el inmueble emanan del mismo vendedor por cuanto las enajenaciones hechas por Santiago del Estero han sido reconocidas por Santa Fe como sucesora de aquélla, luego, ésta ha vendido dos veces la misma cosa, lo que la hace pasible de las pérdidas e intereses derivados de la anulación de una de las ventas, Encuentra el derecho aplicable en el art. 1329 y sus concordantes del Código Civil, en la ley N° 1894, en el convenio citado del año 1886 y en la ley local de Santa Fe, de 2 de Octubre de 1886.

> Que las pérdidas e intereses consisten en' la suma de sesenta mil pesos pagada como precio, en la de doce mil abonados en concepto de gastos judiciales, mensuras, escrituración y trámites administrativos; y en los intereses de la primera cantidad, que alcanzan a cuarenta y ocho mil seiscientos pesos moneda nacional. Todo lo cual representa la cantidad reclamada de ciento veinte mil seiscientos pesos moneda nacional, :

Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, corrióse a fs. 50 traslado de la demanda, el que fué evacuado a fs.

80 por don Luis U. de Iriondo en representación de la provincia de Santa Fe, solicitando el rechazo de la acción instaurada, con costas, a mérito de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho.

Que niega todos los hechos articulados que no fueran expresamente reconocidos por su parte y deja constancia que el actor no ha cumplido con el art. 10 de la ley 50, en cuanto obliKa a producir con la demanda las escrituras y documentos que justifiquen el derecho deducido.

Que opone en primer término la defensa de prescripción desde que toda acción que pudiera competer al demandante se .

hallaría extinguida en virtud de haber transcurrido con evidente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 150:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-171

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos