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Fallos: 150:165 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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0 de un lugar comprendido dentro de la jurisdicción del puerto de la ciudad de Santa Fe.

El señor Juez de sección de Santa Fe informó a fs. 116,

Como se ve, el delito de que se trata se habría perpetrado en un lugar sujeto al dominio provincial, ubicado en una isla de jurisdicción de aquel Estado, que tiene allí instalada parte de sus autoridades locales y en donde el Gobierno Federal no ejerce jurisdicción ninguna.

Como ese delito es de carácter común, la justicia federal es incompetente para conocer de él, con arreglo a la jurisprudencia sentada por V. E. en el caso de competencia negativa trabado entre un Juez de Sección en lo Criminal de esta Capital y un Juez del Crímen de la ciudad de La Plata, para conocer en la causa seguida a Mario Lataillade, resuelto el 22 de Diciembre último, en el cual V. E, declaró juez competente al del crímen de la provincia de Buenos Aires, en razón de que el hecho que originaba la cuestión se había cometido en una isla que pertenece a la provincia de Buenos Aires y está sometida al dominio jurisdiccional de la misma sin que en dicho caso concurriese ninguno de los factores determinantes de la jurisdicción federal.

Siendo ello asi, pienso que de acuerdo con la recordada jurisprudencia de V. E., corresponde declarar que el conocimiento de este proceso es ajeno a la jurisdicción y competencia de la justicia federal y ordenar que vuelvan los autos al Juzgado de 1" Instancia, a los efectos que corresponda.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-165

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