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Fallos: 150:170 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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Que a fs. 43, comparece el actor demandando a la provincia de Santa Fe y pidiendo sea condenada al pago de la suma de ciento veinte mil seiscientos pesos maneda nacional, en concepto de indemnización, con más los intereses y las costas. Fundando la acción, expone: a) que con fecha 11 de Ayosto de 1915 compró a don Angel Giordano una fracción de tierra ubicada en la provincia de Santa Fe, departamento de San Cristóbal, paraje denominado «Chaco Chico», parte del lote XVII del plano de la mensura practicada por el agrimensor Rey y Virasoro, compuesta de mil ochocientas ochenta hectáreas, ochenta y dos áreas, treinta y dos centiáreas: b) que su vendedor hubo el campo por compra de don Severo Y, Goñi el 27 de Noviembre de 1902, éste, de don Laureano Bonorino el 4 de Octubre de 1898, y Agustín Cánepa y Cía. que lo vendió al último, lo había comprado, a su vez, al Gobierno de la provincia de Santiago del Estero. Afirma que sus antecesores han estado en posesión del campo y han abonado el impuesto de contribución territorial, cuyo pago él ha continuado; €) que el campo descripto se encontraba en la zona litigiosa de límites entre las provincias de Santa Fe y Santiago del Estero, y al efectuarse el convenio de 1886 entre dichos Estados, quedó aquél dentro del territorio de la provincia de Santa Fe; c) que después del mencionado convenio y cuando por consiguiente, la provincia de Santa Fe no tenía ningún derecho sobre el campo vendido a Cánepa y Cia.

por Santiago del Estero, aquélla enajenó la misma fracción a los señores Cristóbal Murrieta y Cía., quienes la enajenaron a la Compañía de Tierras de Santa Fe, la cual, a su vez, la subdividió y vendió en lotes pequeños; d) que practicada una metsura judicial por mandato del juez de Primera Nominación de la provincia de Santa Fe, Dr. Nestor Costa, quedó probado que las tierras vendidas por Santa Fe a Murrieta y Cía, eran las de su propiedad, superponiéndose un título al otro.

Que conforme al derecho emergente de estos antecedentes inició el correspondiente expediente administrativo en Mayo de

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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-170

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