Don Juan Reynal en los autos De Perca Muños, doña Petra A.
R. Mensura, Regulación de honorarios. Revisión. Recurso de hecho.
Sumario: No es una sentencia definitiva de las que contempla el artículo 14 de la ley 48, una resolución del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba, que se limita a resolver una cuestión de carácter procesal al declarar improcedente el recurso de revisión interpuesto para ante el mismo de un auto dictado por la Cámara de Apelación.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 10 de 1927, Suprema Corte: :
Regulados por el señor Juez de 1 Instancia y 5° nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, los hono- rarios profesionales devengados por el doctor Agustin Garzón Aguila en el juicio de mensura seguido por doña Petra Arreses Rojas de Perea Muñoz, el adquirente del campo mensurado, don Juan Reynal, se presentó interponiendo contra dicha regulación el recurso de apelación para ante la Cámara 1» de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, y fundamentando su recur50 ante el mismo Juez apelado, sostuvo, entre otras causales, que, practicada la regulación con sujeción a la ley de arancel, la aplicación al caso de la citada ley, hecha con efecto retroactivo, era inconstitucional por violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional, que consagra la inviolabilidad del dominio.
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Año: 1928, CSJN Fallos: 150:161
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