Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 150:160 de la CSJN Argentina - Año: 1928

Anterior ... | Siguiente ...

valer determine los medios de satisfacerlo y además porque, en realidad admitida la compatibilidad y subsistencia de las dos leyes, el Poder Ejecutivo, encargado de su cumplimiento, pudo reservar de los ingresos provenientes de la patente una suma prudencial destinada al cumplimiento de la ley del año 1915, como parece que en realidad lo hizo si se recuerdan los términos del decreto de 4 de Octubre de 1920, admitiendo la devolución.

Que en suma la primera regla de interpretación de las 1 yes es la de dar pleno efecto a la intención del legislador, la cual debe fluir de la letra o del espiritu de las mismas, Cuando existen dos leyes o disposiciones de leyes relativas al mismo objeto, ambas deben ser aplicadas, siendo ello practicable, como ocurre EN El caso de autos, pues ante el silencio de la legislatura al sancionarse la ley de 24 de Junio de 1919, debe reputarse incorporada a la misma la regla de excepción del art. 13 de la ley de 8 de Mayo de 1915, perfectamente compatible con aquélla, 127 U, 5. 406.

En mérito de estas consideraciones, se hace lugar a la de manda y se declara que la Provincia de Tucumán está obligada a devolver al actor dentro del plazo de treinta días, la suma de ciento ochenta y cinco mil euatrocientos un pesos con diez centavos moneda nacional reclamada en estos autos y sus intereses a contar desde la notificación de la demanda. Sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida. Notifiquese y repuesto el papel archivese.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Roserto REPETTO. — R. Grivo Lavar.ne,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1928, CSJN Fallos: 150:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-150/pagina-160

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 150 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos