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Fallos: 15:90 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Fallo del Juez Seccional.

"Buenos Aires, Abril 18 de 1874.

Siendo tendente la informacion que se solicita 4 establecer un resultado electoral de un partido; para lo que ni es conducente el sistema de declaracion é informe cuando la Ley ha querido solamente dar fuerza probatoria á los actos de escrutinio llevados con todos los requisitos, que ella exige, ni es autoridad competente la Justicia Nacional, cuya intervencion en los actos electorales debe limitarse á lo espresamente prescripto por la Ley, sinó el Congreso á quien la Ley de Elecciones en su artículo 30 ha hecho Juez de la eleccion, no ha lugar debiendo el solicitante ocurrir á donde corresponda y archívese.

Reponiéndose los sellos.

Ugarriza.

Apelada esta sentencia y concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 6 de 4874.

Vistos: y considerando, Primero, que la sumaria informacion de testigos, que Don Emeterio Cabo solicita producir, es con el fin de restablecer el resultado de la votacion de la parroquia de San Cristóbal, en las elecciones que se practicaron el dia doce de Abril último, para electores de Presidente y Vice-Presidente de la República,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-90

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