Esta disposicion destruye la razon principal en que se funda la sentencia, 4 saber: que la jurisdiccion de los Jueces de Seccion solo se estiende hasta los límites de su Provincia, y que no puede ejercerse en casos sucedidos fuera de esos límites; pues, no solamente sobre los crímenes cometidos en las islas desiertas, sinó en los cometidos en alta mar, la ley les dá plena jurisdiccion.
Y ¿por qué no han de tenerla sobre el territorio nacional del Chaco? Deben tenerla, porque no se puede admitir, que mientras no se nombran jueces para - aquel territorio hayan de estar sus habitantes privados de la proteccion de la justicia, y obligados á defender personalmente por la violencia sus bienes y su vida.
Creo, por tanto, que el Juez de Seccion de Corrientes tiene evidentemente jurisdiccion para juzgar este caso; y pido á la Corte se sirva revocar la sentencia apelada.
Francisco Pico Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Junio 6 de 1874.
Vistos: De acuerdo con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja sesenta y una, y se declara que el Juez de Seccion de la Provincia de Corrientes es competente para entender en esta causa, y devuélvanse.
SaLVaDOR M. DEL CARRIL. — FRANcisco DELGADO. — José BARRos Pazos. —J. B. GorosTIAGA. — J. Dowincuez.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:88 
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