Cerrado el sumario se pusieron los autos en la escribanía para que el procurador fiscal acusara en forma.
Este espuso que no podia espedirse sin que el juez resolviera el incidente sobre competencia por ser prévio.
Corrido traslado, el defensor pidió se rechazara el artículo por ser tendente á demorar la solucion de la causa, — Que á los hechos que han dado lugar al proceso se les atribuye el móvil de obstaculizar é impedir la marcha de los vecinos de Caa-catí al Ejército Nacional en operaciones contra la rebelion. — Que siendo la rebelion un delito de carácter nacional, el hecho imputado á los reos, como tendente á cooperar á la rebelion, tiene el mismo carácter, segun el título 40 de la ley nacional penal.— Que si el Coronel Monzon ha desobedecido, como se dice, á la órden del Gobierno de marchar al Ejército Nacional que se estaba batiendo con la rebelion, si ha influido para que los vecinos de Caa-catí cometieran igual desobediencia, si en ese propósito ha llevado su atentado hasta deponer á las autoridades locales, esa conducta tendria el significado de cooperar al triunfo de la rebelion, y eutonces al Coronel Monzon y á sus cómplices les seria aplicable la ley nacional citada.
Fallo del Juez de Seccion Corrientes, Marzo 49 de 1874.
Vista la escepcion de incompetencia de este juzgado deducida por el procurador fiscal para conocer en la causa que se sigue al Coronel Aniceto Monzon y cómplices por suponérseles autores de la sublevacion del Departamento de Caa-catí para impedir la reunion de milicias que debian
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:95
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