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Fallos: 15:86 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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mente no estando nombrados las autoridades para aquel territorio, y siendo Saravia vecino de esta ciudad.

60 Que habiendo sido cometido el delito fuera del territorio tanto del Juzgado Nacional como del Juzgado del Crímen de la Provincia, ambos son incompetententes por razon del lugar del delito, y solo dé examinarse cual de ellos es el competente por razon de la vecindad del reo.

70 Que las Provincias son Estados independientes y conservan la soberanía no delegada al Gobierno Nacional, y sus Jueces tienen la jurisdiccion ordinaria, que segun la espresion de Gutierrez, « práctica criminal », tomo 10; pág.

2", 2. 10, «esla fuente 6 raíz de todas las jurisdicciones, la que abraza mayor número de personas y de materias contenciosas, la que con especialidad mantiene en paz á los Pueblos, conserva á cada ciudadano su propiedad y le proporciona su seguridad 6 tranquilidad, siendo una mera ejecutora de las leyes civiles y criminales, pertenece reguJarmente á los Jueces ordinarios conocer de los delitos y castigar 4 sus autores, mientras no conste que tienen otros Jueces privativos para entender en sus causas, » cuyas pala.

bras están en completa armonía con la jurisprudencia establecida tanto por nuestra Corte Suprema, como por la Corte de Estados Unidos, relativamente 4 la jurisdiccion estricta que debe tenerla justicia nacional, y demuestran al mismo tiempo que no estando esceptuado el presente caso de la jurisdiccion ordinaria y atribuido, 4 otro Juez, es el Juez del Crímen que ejerve aquella, á quien únicamente compete conocer de esta causa.

Por estos fundamentos, fallo y declaro: que este Juzgado es incompetente para entender en esta causa, y en su consecuencia en oportunidad remítase el proceso al Juez del Crimen con la nota correspondiente.

Cárlos Luna.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-86

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