40 Que del hecho que este Juzgado no tiene jurisdiccion en el presente caso y que no se hayan nombrado las autoridades que deben entender de los delitos cometidos en el Chaco, no se sigue que estos hayan de quedar impunes, y que los Jueces Provinciales no tengan jurisdiccion para conocer de ellos y aplicar á los autores el castigo correspondiente; pues, aunque se considerase el Chaco como una Nacion independiente, el derecho de gentes establece como mas cierto, que la ley penal, es no solo territorial, sinó personal, en el sentido que una nacion tiene facultad para castigar á sus súbditos que han cometido un delito fuera de su territorio, cuando vuelven sin que se les haya juzgado : Heffter, Droit international, pág. 68; Calvo, tít.
1 pág. 313. Y aunque Wheaton en sus Elementos de Derecho Internacional, traducido al francés, tomo 19, pág.
138, declara que la jurisprudencia de Norte América y de la Gran Bretaña es que la justicia penal de una nacion se limita 4 los delitos cometidos en el territorio; reconoce sin embargo que en varios casos la legislacion penal de estos dos paises se ha separado de ese principio, estableciendo que las ofensas contra sus leyes, cometidas por sus súbditos en país extrangero, pueden ser perseguidos ante sus Tribunales.
5 Que viniendo al caso sub judice, y habiendo sido cometido el delito dentro de los límites de la República, es de todo punto innegalle que debe haber una autoridad competente que lo juzgue, y segun la ley 15, tít. 1, P. 7a, es Juez competente no solo el del lugar del delito, sinó tambien el del domicilio del reo ó donde tiene la mayor parte de sus bienes y aun el del lugar donde se le encuentre cuando no tiene domicilio fijo; siendo por lo tanto claro que los Jueces de esta Provincia son competentes para juzgar los delitos cometidos en el Chaco, especial
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:85 
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