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Fallos: 15:94 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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de sedicion 4 que se refiere la ley nacional.— Que las autoridades. de Caa-catí habian sido depuestas por montoneras que se decia obedecian Jas órdenes del Coronel Monzon; que este hecho es el que caracterizaba el delito, puesto que si había habido sustraccion de correspondencia conducida por correos de la Provincia y atentado para impedir la reunion de milicias, estas son conjeturas accesorias.— Que el conocimiento sobre el hecho principal no es de la competencia federal, porque con él no se ha comprometido la paz de la Nacion ni es el caso de invasion de una provincia por fuerzas de otra. — Que en este proceso se trata de un hecho puramente interno; del desconocimiento 'de| las autoridades provinciales de un departamento, de manera que el delito jes de jurisdiccion provincial.

El juzgado de seccion declaró que, no estando terminado el sumario, no podia resolver sobre la competencia, y ordenó en consecuencia se adelantara aquel:

En la confesion se hizo 4 los reos los siguientes cargos:

1 Haberse negado á cooperar á la reunion de las fuerzas que debian marchar á combatir la rebelion de Entre-Rios, 6 influir inderectamente para que los hombres se amontasen y .no concurriesen al llamado de la autoridad.

20 Haberse ido á la estancia del Coronel Monzon en el « Pasito» en lugar de irse al ejército, de haber hecho ó contribuido á hacer reuniones allí, de haber puesto guardias en el « paso Prieto », y en el « Pasito », de haber tenido entrevistas con los sublevados José Ayala y Gato-Moro que obedecian órdenes de Mounzon.

30 De haber ocultado armas pertenecientes á la Provincia.

40 A Monzon de haber mandado y á los otros de haber obedecido órdenes para invadir el pueblo de Caacatí y deponer al juez de paz.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-94

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