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Fallos: 15:82 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Corrido traslado, el Procurador Fiscal contestó que la jurisdiccion del Juzgado para conocer de este delito estaba basada en el art. 30 inciso 2", y art. 40 de la ley de juris= dicciones y competencia de los Tribunales Nacionales. Que por otra parte, siendo el Chaco un territorio argentino, y no formando parte de ninguna Provincia, la júrisdiccion nacional es esclusiva en él, y por tanto que el Juez de Seccion es competente para conocer de este delito. Pidió que no se hiciera lugar al artículo promovido por el defensor.

Fallo del Juez de Seccion.

Corrientes, Enero 29 de 1874.

Y vistos: la escepcion de incompetencia opuesta por el defensor del procesado Saravia en la causa que se le sigue por muerte dada 4 Martin Rios en el Chaco, con lo espuesto por el Procurador Fiscal.

Y considerando: 1 Que segun el art: 14 de la ley nacional del año 62 sobre la naturaleza y funciones del poder judicial nacional, cade Provincia formará uno 6 mas Juzgados Seccionales, segun fuere necesario ú juicio del Poder Ejecutivo, de cuya disposicion resulta que la jurisdiccion de cada Juzgado Seccional se estiende solo hasta los ° límites de la Provincia y de ningun modo á los territorios nacionales, aunque se hallen contiguos, pues, estos deben ser sometidos á una legislacion especial en cuanto á su administracion, organizacion y gobierno, como lo dispone el art. 67, inciso 14, de la Constitucion Nacional; y hasta el presente no se ha dictado otra ley sobre dichos territorios que la del año 72, que organiza el Gobierno del

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-82

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