Chaco, atribuyendo al Juzgado Seccional mas inmediato jurisdiccion para conocer en. apelacion de las causas civiles y criminales de que conociesen las justicias del Chaco que en ella se espresan.
2" Que la jurisdiccion criminal, atribuida á los Juzgados Seccionales, es de dos. clases, y se estiende 4 los crímenes y delitos cometidos en el territorio de las Provincias contra la Nacion ó. violando sus leyes siempre que hayan sido determinadas y penadas por la ley; y álos de toda especie que, se cometan en los rios, islas y puertos argentinos, y en los lugares donde el Gobierno Nacional tenga absoluta y esclusiva jurisdiccion, determinados por el inciso 40, del art. 30 de la ley de competencia nacional siendo claro que los lugares á que se refiere esta disposicion, son aquellos que están comprendidos en el territorio de las Provincias, como son las oficinas públicas y otros estublecimientos de propiedad nacional que se hallan bajo la vigilancia de sus empleades ; pues el inciso citado añade:
serán juzgados por los Jueces de Seccion allé existentes, indicando con esto que no comprende á los territorios que se hallan fuera de los límites jurisdiccionales de los mismos.
80 Que la jurisdiccion de los Tribunales Nacionales es de escepcion y solo se estiende á los casos señalados por la ley, cuyo principio de interpretacion ha sido confirmado tanto por nuestros Tribunales, como por los de los Estados Unidos de Norte-América por multitud de casos prácticos, siendo.de los primeros la causa que se sigue á los Guerri por tentativa de- asesinato al Presidente de la República, cuyo crímen es contra la Nacion, como lo es la rebelion y sedicion, pero no habiéndolo previsto la ley, ha resuelto la Suprema Corte que sea juzgado por los Tribunales de Provincia; en cuanto á los segundos los siguientes, citados por el tratado de Conkling sobre la or
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:83
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