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Fallos: 15:81 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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levantado con motivo de heridas inferidas en el Chaco por Domingo Saravia á Martin Rios, de las que resultó la muerte de este. El presunto reo fué tambien puesto á la disposicion del Juzgado.

El Juzgado del Crimen remitió los antecedentes al de Seccion, considerando que á él correspondia el conoci:

miento de la causa.

Completado y cerrado el sumario, se dió vista al Procurador Fiscal, quien entablando acusacion en forma por homicidio simple, pidió contra Domingo Saravia la pena de seis años de trabajos forzados.

Corrido traslado, el defensor promovió artículo de prévio y especial pronunciamiento, y pidió que declarándose in= competente el Juzgado, se inhibiera de seguir conociendo en la causa. Que la jurisdiccion escepcional de los Juzgados de Seccion, rige únicamente en los casos estable= cidos por la Constitucion Nacional 6 por las leyes del Congreso, siendo por tanto inconstitucional y nula toda injerencia que salga de esa órbita. Que la jurisdiccion territorial del Juzgado Federal de Corrientes, está limitada á solo el territorio de esa Provincia, y para los delitos de carácter nacional que se cometan en ella. Que si el Pro:

curador Fiscal, para atribuir jurisdiccion al Juzgado, in= vocase el inciso 1, art. 30 de la ley de 1863, debe contestarle que ese inciso solo se refiere 4 los crímenes cometidos en los rios, islas y puertos argentinos. Que segun el art 67 de la Constitucion, los territorios nacionales deben ser regidos por una legislacion especial. Que por esta razon el Gobierno, al organizar el territorio del Chaco, prescribió que las causas civiles 6 criminales de cualquier naturaleza que sean, se fallen en 14 instancia por el Jues de Paz, con apelacion para el Juez de Seccion mas pró= ximo.

T. VI 6

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-81

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