Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Abril 21 de 1874.
Vistos, y considerando: 19 Que contra el auto de citacion para sentencia no se ha deducido recurso alguno en tiempo, por lo que aparece consentido. 2° Que admitida la declaracion del testigo ofrecido se abriria el lapso del término probatorio contra la disposicion terminante de la ley de procedimiento nacional, art. 101 ; y 3" Que noes cierta la imposibilidad física 6 enfermedad que se atribuye al Juez Zavaleta para no haber recibido dicha informacion, como aparece del informe del actuario Risso f. 68 vta., del que resultan constancias de autos de haber concurrido y despachado el Juez Zavaleta en la oficina con toda regularidad y en el mismo dia señalado para la comparecencia del testigo Copuano. Por estas consideraciones, fallo, no haciendo lugar, con costas á la solicitud de la parte de Jonas de f. 63.
Isidoro Albarracin.
De este auto apeló el Procurador Jonas y el recurso se le concedió en relacion.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Junio 6 de 1874.
Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas,
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:79
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