Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:78 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

Solari presentó un interrogatorio y una lista de tres testigos, de los cuales solo dos fueron examinados durante el término probatorio que empezó el 30 de Octubre y concluyó el 5 de Diciembre de 1873.

En ocho de Enero de 1874, el actuario puso el certificado de haber vencido el término de la prueba; y el 6 de Marzo el Juez de Seccion Dr, Albarracin, llamó autos, notificándose á las partes ese mismo dia.

En 9 del mismo, el Procurador Jonas por Solari espuso que el testigo Arístides Copuano ofrecido por él habia concurrido por varias veces á. declarar sin poderlo efectuar por inasistencia del: Juez Dr. Zavaleta que estaba enfermo, venciéndose el término probatorio inter duraba aquella circunstancia. Que no siendo justo que causas ajenas á la voluntad del esponente lo priven de esa declaracion, pedia que, prévio certificado del actuario sobre la verdad de lo espuesto, se tomase la declaracion mencionada.

Por órden del Juzgado el actuario Munita informó que el testigo. habia comparecido varios dias á declarar sin poder haber sido atendido, no recordando si el Juez Dr.

Zavaleta asistió 6 no al despacho en los dias próximos al vencimiento del término de prueba.

El representante de Baudazio, oponiéndose á la declaracion del testigo, pidió que el escribano Risso, secretario del Juez en lo Comercial, certificara en presencia de los expedientes que corren por su oficina, en que dias de los meses de Noviembre y Diciembre habia asistido al Juzgado el Dr. Zavaleta.

Risso informó que de los diferentes expedientes á su cargo resultaba que el Dr, Zavaleta habia asistido al despacho en los dias 3, 5, 7, 8, 10, 42, 13, 14, 45, 47, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28 y. 29 de Noviembre y en los dias 10, 2,. 3, 5 y 6 de Diciembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-78

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos