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Fallos: 15:76 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Por todo lo espuesto se vé, pues, « que de la misma demanda aparece claramente que la causa no compete á la Justicia Nacional. » Y en virtud de lo dispuesto en el art. 3° de la ley nacional de procedimientos, se le desecha, declarándose sin jurisdiccion este Juzgado para conocer de ella. Hágase saber al interesado, y devolviéndose las escrituras con que ha acompañado la demanda, archívese el espediente, prévia reposicion de los sellos que faltasen y pago de las costas.

Vicente Saravia.

De este auto apeló el procurador del demandante, y el recurso se le concedió en relacion.

Yallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Junio 2 de 1874.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas, el auto apelado de foja sesenta vuelta; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR MARÍA DEL CARRIL — FRAN-
cisco DELGADO —J. BARROS Pazos—J. B. GOROSTIAGA —J. Doxin

GUEZ.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-76

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