cias de los Estados: la Justicia Nacional absorberia todas las cuestiones; porque estando como están consagradas por la Constitucion todas las libertades y todos los derechos inherentes al hombre en sociedad, no hay ningun ataque 6 violacion de ella que pudiera motivar reclamo, que no infrinja ó viole la ley fundamental que los consagra y garantiza.
La causa que el Sr. Caballero á nombre de Lozano quiere hacer contra D. Teófilo Bustamante ante este Juzgado de Seccion, no se halla bajo ningun respecto regida especialmente por la Constitucion.—Es en .todo y por todo igual á la que el mismo demandante podria hacer, y probablemente habrá hecho algunas veces, contra individuos argentinos y vecinos, que sin su consentimiento hayan cortado y extraviado maderas de los bosques de su establecimiento.—En esta, como en aquella, hay una propiedad á reivindicar, daños y perjuicios, 4 resarcir y hay la misma violacion del artículo 47 de la Constitucion.—El Sr. Lozano sin embargo, no traeria, es seguro, esta demanda por el recobro de su madera é indemnizacion de perjuicios ante la Justicia Nacional, invocando el artículo 100 de la Constitucion: la pondria concienzudamente ante el Juez del Partido, y segun la cuantia, ante el Juez ordinario de esta Capital.
La eficacia que las decisiones de la Suprema Corte pudieran tener en sentido de la pretension del Sr. Caballero de que la Justicia Nacional conozca de su demanda, tampoco lo favorecen ; porque no hay ninguna resolucion de ese alto Tribunal que acepte la competencia de la Justicia Nacional en causas de la naturaleza de la que se intentaba promover.
La doctrina 6 jurisprudencia que invoca el demandante como establecida por la Suprema Corte en la causa contra
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:73
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