D. José Y. Flores, Gobernador de la Provincia de San Juan, y sobre la que llama la atencion de este Juzgado, no es ni ha podido ser la que el refiere en su escrito, y las alteraciones con que la presenta, desnaturalizado el hecho, adulteradas las declaraciones del fallo y hasta cambiada la época de la causa, ño son seguramente sinó el efecto de alguna inexactitud en sus recuerdos y de no tener á la mano, como dice, el Registro 6 publicacion de los Fallos de la Justicia Nacional:
La causa contra el Sr: Flores no fué hecha, como dice el Sr. Caballero, por una demanda civil del Sr. Garmendia reclamando daños y perjuicios causados por un acto administrativo del Sr. Flores como Gobernador. Ella tuvo principio por una acusacion criminal de delito de rebelion promovida por el Fiscal contra este; y á lo que D. Federico Day ó el Sr. Garmendia, que formaban una sola persona jurídica en el reclamo de perjuicios contra dicho Gobernador, asociaron como accesorio en su demanda por estos. Declinada por el demandado la jurisdiccion del Juzgado Nasional se declaró este competente, tanto respecto de la accion criminal, como de la accion civil; porque el Juez que conoce de un delito, conoce y juzga tambien de las prestaciones civiles á que ese delito dé lugar. Apelada esta resolucion por parte del Sr. Flores, la Suprema Corte la confirmó, declarando en su fallo: 1° Que en las causas criminales la acusacion califica el juicio y determina la jurisdiccion; 2° Que el juzgamiento del delito de rebelion corresponde á los Tribunales Federales; 30 Que la jurisdiccion federal se estiende á todos los casos regidos por las leyes del Congreso; 49 Que no están esceptuados en esta regla los delitos que los Gobernadores de Provincia cometan contra la seguridad de la Nacion; 59 Que las autoridades de Provincia no pueden juzgar por esos crími
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:74
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-74
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