que provoca, y que debe fijar un punto de jurisprudencia de suma importancia, pasa á discutir y fundar la compe=tencia de la justicia nacional para oir y decidir en su demanda.
Roconoce desde luego que no puede demandarse ante ella por accion penal, para deducir despues la accion persecutoria á un Gobernador de Provincia que abusa del poder. Pero que si un ciudadano se presenta demandando por accion constitucional la restitucion de una propiedad violada con infraccion de la Constitucion Nacional, sin reclamar responsabilidad penal, ni promover juicio político, si pide únicamente la declaracion de inconstitucionalidad y como consecuencia de ella la restitucion de una propiedad de que por ese acto ha sido privado, entonces el juicio no es civil, ni es político, ni es criminal, es simplemente un juicio constitucional, para el que la Justicia Federal tiene y ejerce una jurisdiccion privativa.
Refiriendo el hecho traido en demanda dice el Dr.
Caballero, «que estando su representado en posesion de sus tierras de Santa Bárbara y Maiz Gordo fueron denunciadas estas como de propiedad fiscal; detentadas por Lozano. Que en virtud de la denuncia el Gobernador, sin tener en cuenta ni citar al propietario y poseedor de ellas, ordenó se fijaran edictos convocando á los que pudieran tener algun derecho á dichas tierras. Que en seguida de esto, sin citar ni oir al propietario y poseedor que era conocido del Gobierno, mandó levantar una sumaria, encomendando la diligencia de recepcion de esta al mismo denunciante. Que en este estado Lozano se presentó exhibiendo sus títulos y formando contencion civil 4 la denuncia; y el Gobierno en lugar de remitir la causa al Juez competente, espide un ukasse que le priva de la
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:68
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