Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:67 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

Que en el supuesto de que su demanda no fuese atendida ni por el Juez de Seccion ni por la Suprema Corte, resultaria que quedarian sancionados los ataques mas graves contra los derechos civiles y garantías constitucionales y cerradas en Jujuy á los argentinos las puertas de toda justicia, sin mas recurso que el de la resignacion.

Pidió se declarase inconstitucional el acto de que se queja, y que se aplique la responsabilidad civil 4 que dá lugar, no al Gobierno de la Provincia, que ninguna responsabilidad asume por los actos. arbitrarios del gobernante, sinó á D. Teófilo Bustamante que, como mandatario, excediéndose en su ministerio, y usurpando las atribuciones del poder judicial, es el único responsable con arreglo á lo dispuesto en el art. 7, tit. 19, sec. la, Lib. 1, Código Civil.

Fallo del Juez de Seccion, Jujuy, Enero 24 de 1874.

Preséntase ante este Juzgado Nacional el Dr. D. Eugenio Caballero 4 nombre, de D. José R. Lozano, argentino, vecino de esta Provincia, con el instrumento de procuracion que acredita su personería y un legajo de escrituras, títulos de propiedad.

Pide se le tenga por parte y «entabla demanda de declaratoria de inconstitucionalidad de un acto, acumulando la accion civil de reivindicacion, con costas, daños y perjuicios contra D. Teófilo Bustamante » (sumario del escrito).

Despues de encarecer en el exordio de su libelo la alta trascendencia en el sistema federal de la resolucion

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-67

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos