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Fallos: 15:53 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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rentas de contribucion directa y arrendamiento. Se autorizó tambien al prestamista para cobrar y recaudar á su costa las contribuciones atrazadas y á vencer por la compensacion de un 30 por ciento sobre las sumas que recaudara y un tres por ciento de comision sobre el millon de pesos prestados, con laobligacion de entregar doscientos ejemplares y un libro impreso conteniendo todos los valores existentes en la Provincia, sujetos á contribucion y arrendamiento, nombre de los propietarios y estado de la recaudacion.

En Octubre de 1871, D. Pedro M° Irigoyen, D. Fulgencio del Sel y D. Sila Saint Guilly se presentaron ante el P. E.

de Entre-Rios esponiendo que el año 69 habian sido llamados por el Gefe Político de la Capital, D. Pascual Calventos, y en presencia de D. Antonio Fragueiro les habia dicho que la Gefatura se habia fijado en ellos para hacer el avalúo de los capitales, señalándoles el uno por mil de gratificacion, agregando que Fragueiro les comunicaria los datos y detalles que pudieran necesitar. Que instados por el Gefe Político aceptaron el nombramiento, y en tres meses consecutivos de trabajo obtuvieron un resultado maravilloso, pues encontraron mas de un millon de pesos que no pagaba contribucion. Que habiendo entregado el trabajo al Gefe Político, el cual servia aun para el cobro de la renta, y no habiéndoseles abonado la remuneracion acordada, solicitaban se hiciera la liquidacion correspondiente y se les pagase lo que resultara debérseles.

La Contaduría á quien se mandó informar dijo que no tenia ningun conocimiento oficial del trabajo que se cobraba, constándole sin embargo de una manera extraoficial que los peticionarios lo habian ejecutado y era el que servia de base para el cobro de la contribucion de ese año. El Gefe Político D. Avelino Gonzalez informó que no constaba en la oficina que la avaluacion del 69 hu

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-53

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