biese sido hecha por cuenta del Gobierno. Que por el contrario era público y notorio que las rentas de ese año se recaudaban por cuenta de D. Antonio Fragueiro en virtud del contrato que lleva su nombre, y que las erogaciones que se hacia corrian por cuenta esclusiva del interesado.
El P. E. resolvió que, mo correspondiéndole hacer el pago reclamado, se devolviera el espediente para que los interesados ocurriesen donde correspondiera.
En Enero de 1873, del Sel y Saint Guilly insistieron en la solicitud anterior, agregando que habian demandado á Fragueiro y este se habia escepcionado diciendo que él no era deudor sinó el Gobierno de la Provincia quien poseia y disfrutaba del mencionado trabajo. Que siendo esto así y aprovechando al Fisco el avalúo hecho por ellos, pedian se les abonase su importe.
El Fiscal 4 quien se dió vista espuso que la cuestion estaba reducida á saber quien debia satisfacer el valor de los trabajos hechos por los solicitantes, si el Gobierno 6 D. Antonio Fragueiro, empresario de las rentas de la Provincia en aquella época. Que Fragueiro estaba obligado á entregar al Gobierno el conocimiento de los bienes sujetos á contribucion, formando un libro al efecto, por cuyo trabajo cobraba un tanto por ciento. Que en las cuentas, Fragueiro cobra el valor de los trabajos que hoy se reclaman y el Gobierno nunca podria pagarlo dos veces.
Que si el trabajo se hubiese mandado hacer por D.
Pascual Calventos, seria necesario que se presentara la autorizacion, so pena de ser personalmente responsable desde que el Gobierno ya tenia contratado ese trabajo y satisfecho su valor.
Que la escepcion puesta por Fragueiro seria destruida por los solicitantes si tomasen cópia de las cláusulas
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:54 
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