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Fallos: 15:455 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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juicios consiguientes á su cambio de habitacion y á las mejoras hechas en la suposicion de que iba á habitar la casa por todo el tiempo del contrato.

40 Que á pesar de esto, Jordan se redujo á cambiar de casa, y aun á abonar dos meses de alquiler voluntariamente, depositando la llave en poder del Juez por evitarse como lo dice, los azares de un pleito.

5 Que por consiguiente carece absolutamente de toda justicia la pretension de Iturraspe, de que le pague todos los alquileres hasta el vencimiento del contrato, á razon de treinta pesos mensuales; siendo aun mas temeraria la de cobrarle 4 razon de pesos 50 mensuales, todo el tiempo posterior al vencimiento de él, hasta la terminacion de este asunto.

0 Que es igualmente injustificable la pretension de que le abone el armario y vidrieras que el mismo dueño de la casa removió y estrajo para poder alquilarla, imputando á Jordan haberlos conducido á su nueva residencia y aprovechádolos, segun aparece plenamente justificado por la prueba producida, por medio de la cual, el demandante no ha probado mi uno solo de los hechos en que funda su demanda, mientras que si lo ha hecho Jordan, respecto de sus escepciones y de los motivos que lo indujeron á dejar la finca locada, Por estos fundamentos, y siendo de derecho espreso, confirmado por repetidos fallos de la Corte Suprema, que se absuelva al demandado cuando el demandante no justifica los hechos en que apoya su demanda y en conformidad con los articulos 23, 24, 26, 27, 29, 30 y 33, lib. 20, sec. 3°, tit. 6 Código Civil, absuélvese de la demanda á D. José Jordan, con costas al demandante D. José Iturraspe. Repónganse los sellos, y a su tiempo, archívese.

Fenelon Zuviria.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:455 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-455

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