Citado de remate, Lanieri opuso, sin perjuicio de la apelacion de hecho deducida, las escepciones de falsedad del título y nulidad del procedimiento, cuyas escepciones fueron rechazadas por el siguiente :
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Agesio 6 de 1874.
Vistos y considerando: 19, Que solo son admisibles en el juicio de apremio las escepciones comprendidas en el articulo 345 de la ley de procedimientos, en las que no se halla de la nulidad, que se ha pretendido probar. 2". Que la falsedad á que se refiere al inciso 10 del mismo artículo, es la que afecta la forma del documento y lo hace falso, y esto solo puede establecerse y probarse de conformidad al título 17 de la ley nacional de precedimientos lo que no ha tenido lugar, pero ni se han aducido hechos que la funden. Por estas consideraciones fallo, mandando llevar adelante el apremio, y por lo tanto hacerse el pago de la multa al ejecutado, á cuyo efecto se librará el correspondiente oficio al Presidente del Banco Nacional. — Repónganse los sellos.
Isidoro Albarracin.
Concedido el recurso en relacion, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 28 de 1874.
Vistos : por sus fundamentos, y con arreglo á lo dispuesto por el artículo. trescientos veinte y uno de la ley de procedi
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:458
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