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Fallos: 15:454 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Que así vivió el locatario en la casa basta que caida fortuitamente la pared de la calle y amenazando ruina otra del sud, se vió obligado á abandonarla con las mejoras hechas, antes de la espiracion del contrato; pues que Iturraspe se negó abiertamente á levantar la pared y dejar habitable la finca, que por tanto creia no deber cosa alguna al lecador, pidiendo sea desestimada con costas su demanda.

Y considerando : 19 Que por el artículo 20 del contrato de f. 4, Jordan solo está obligado á dejar en beneficio de la finca todas las mejoras que hiciera y precisare ella, cláusula que no puede jurídica ni radicalmente interpretarse en el sentido que esté obligado á reedificar total ni parcialmente la casa, si se derrumbase por mal construida, ó por otro incidente 6 caso fortuito, en que Jordan fuese inculpablo desde que espresamente no estuviese obligado á ello, (art. 70, 71, 76 y 77, lib. 3°, sec. 3', tit. 60, Código Civil); sin que tampoco puedan comprenderse en las mejoras, que ni determina el contrato, ni aun el demandante en su demanda, las reconstrucciones de lo caido; debiendo solo comprenderse por mejoras, en este caso, las nuevas construcciones no existentes al tiempo del contrato, como en efecto las las hizo Jordan, 6 bien mejorar las condiciones de las que existian, á costa del locatario, y esto en el caso de que tales obras le fueran convenientes para su comodidad ó negocio.

2" Que lejos de tener el inquilino tales obligaciones por el contrato ó por la ley, estaba por esta en su perfecto derecho para exigir al locador que hiciera las reconstrueciones dé lo derruido para dejar y mantener la casa habitable como lo estuviera al tiempo del contrato.

3" Que habiéndose negado Iturraspe á hacerlas, Jordan tenia igualmente perfecto derecho, no solo para rescindir el contrato, sinó tambien para repetir contra aquel los per

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-454

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