tenia la esquina de la casa y que Jordan habia trasladado á su nuevo domicilio; 4-satisfacer las mejoras á que se obligó, segun apreciacion de peritos y las pérdidas é intereses, Fundó su demanda en el contrato de arrendamiento y en los artículos 6, 13, 45 y 37, tit. «De la Lecacion» Código Civil. Que el contrato de arrendamiento contiene una obligacion que impone al locador no solo la necesidad de entregar el valor de los alquileres que habia depositado, sinó tambien y principalmente la casa con las mejoras que hubiese y que fuesen" necesarias; que como no hay ley alguna que le imponga el deber de recibir pagos parciales; tenia el derecho de no aceptar los alquileres mientras no se den por el demandado todas las prestaciones á que se obligó en el contrato.
Corrido traslado, D. Angel R. García, por Jordan, contestó. Que al arrendar la finca exigió de Iturraspe que, de dos piezas de la esquina, se hiciera una; que al quitarse el tabique, Iturraspe hizo sacar y llevó 4 la despensa de su casa de familia el armazon que cobra, siendo falso, por tanto, que el esponente lo haya recibido. Que habiéndose caido; la pared de la calle y habiendo la municipalidad exigido á Iturraspe que la reconstruyera, este se habia negado, pretendiendo que era una obligacion contraida por el esponente en el contrato. Que ante esta injustificada pretension y no pudiendo continuar habitando una casa en tal estado de inseguridad, el esponente consideró rescindido el contrato y tuvo que mudarse ocho meses antes del término acordado, á la casa que hoy ocupa, y porla cual paga un arrendamiento mayor. Que desalojada la casa y habiéndose negado Iturraspe 4 recibir la llave, el esponente tuvo que entregarla á la autoridad judicial competente. Que segun el artículo 142, tít. «De le Locacion » Código Civil, el contrato concluyó desde el momento en que Iturraspe
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:451
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