CAUSA CXV.
D. José Iturraspe, contra D. José Jordan, por cobro de alquileres é indemnizacion de perjuicios.
Sumario.—10 Consignánduse en un contrato de locacion la obligacion por parte del locatario de dejar en beneficio de la finca arrendada las mejoras que hiciere y precisare la finca, esta cláusula no importa la obligacion de reedificarla si se derrambase por mal construida ó por caso fortuito.
20 El inquilino puede exijir que el locador reconstruya lo derruido para dejar y mantener la finca habitable como lo estuviera al tiempo del contrato, 3 No cumpliendo el locador con esta obligacion, el locatario tiene derecho, no solo para rescindir el contrato, sinó tambien para repetir contra el locador los perjuicios consiguientes y el valor de las mejoras hechas.
4 Aceptado por las partes un auto de prueba sin que el Juez designe los puntos sobre que debe versar, no puede fundarse en esa falta, un recurso de nulidad.
Caso.—El 30 de Diciembre de 1870 D. José Iturraspe y D. José Jordan celebraron un contrato por el cual el primeT. VI. a"
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:449
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