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Fallos: 15:452 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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se hubo negado á reconstruir la pared caida. Que cualquiera que sea la inteligencia que quiera darse al artículo 20 del contrato, nunca puede exigirsele que reconstruya la.

finca en caso de ruina total ó parcial, proveniente de vicio propio ó de caso fortuito. Que desde el momento en que el contrato quedó rescindido cesó la obligacion del esponunte de pagar el arrendamiento y que si pagó por los dos últimos meses despues del desalojo fué solo por evitarse las molestias de un pleito.

Pidié se rechazara la demanda con espresa condenacion en costas.

En seguida se puso la causa á prueba, siendo los hechos á probar los alegados por las partes en sus respectivos escritos.

Con la prueba producida se dictó el siguiente:

Fallo del Juez Seccional.

Rosario, Setiembre 24 de 1874.

Vistos estos autos seguidos por D. Domingo Panelo, como apoderado de D. José Iturraspe, contra D. José Jordan por cobro de alquileres devengados é indemnizacion de perjuicios de los que resulta lo siguiente:

En 30 de Diciembre de 1870 Iturraspe dió en locacion á Jordan una casa sita en la ciudad de Santa Fé, segun el contrato de f. 4, por cuyo artículo 2 se estipulaba que :

todas las. mejoras que durante el arrendamiento haga el señor Jordan y que precise dicha casa, quedarán á favor de ello, sin retribucion alguna.

Este contrato celebrado por tres años, debia vencer en Diciembre de 1873. Mas en seis de Agosto de dicho año, Jordan se presentó al Juez de Santa Fé (f. 2) esponiendo

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-452

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