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Fallos: 15:446 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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cuela del juicio al Dr. D. Andrés Canelas, en conformidad con el artículo 253 de la ley de procedimientos.

40, Que seguido el juicio ejecutivo con dicho defensor hasta la estacion oportuna y citado de remate, opuso la escepcion de inhabilidad del título, fundándola en que este no habia sido personalmente reconocida por el deudor, ni en su firma, ni en su contenido, y en que no producia uccion ejecutiva el reconocimiento en rebeldia de un documento privado.

5 Que abierta 4 prueba la escepcion, el defensor Dr.

Canelas, presentó como prueba de ella las protestas del mismo pagaré que en cópia obran á f. 10 y 11, Y considerando: 190, Que al disponer la ley que al deman dado ausente se le cite á juicio bajo los apercibimientos de derecho, se propone clara y racionalmente que le paren los perjuicios consiguientes á su rebeldia 6 inasistencia, en tanto cuanto sea necesario para que no se entorpezca el ejercicio de la accion deducida por el demandante; porque si así no fuese, la ley no tendria razon alguna de ser, y seria completamente ineficaz para salvar los derechos de un demandante, acreedor de buena fé, contra el que maliciosamente se ausentase para burlarlos.

2". Que demandando Parfait á Rodriguez para que compareciese á reconocer su firma puesta al pié de un documento y citado para este objeto por edictos, bajo los apercibimientos espresos en ellos, de que sinó comparecia en el término, se le declararia rebelde, tanto respecto del reconocimiento, cuanto para la accion ejecutiva que era su consecuencia, segun los principios anteriormente establecidos, debia ser declarado rebelde y confeso como el demandante lo solicitaba, en virtud de lo dipuesto en el artículo 185 de la ley nacional de procedimientos y de lo igualmente prescrito por el artículo 353 del Código de Pro

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-446

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