cedimientos de la Provincia ( que debe atenderse segun el artículo 21 de la ley nacional sobre jurisdiccion), que establece tratando del juicio ejecutivo, que la citacion del demandado para efectuar el reconocimiento se hará en la forma prescrita por el artículo 7° y siguientes, y bajo apercibimiento que de no comparecer se tendrá por reconocido el documento que no compareciendo, ni mostrando justo motivo para ello, se hará efectivo inescusablemente el apercibimiento y se procederá como si el reconocimiento hubiese sido hecho por el dueño en persona.
3". Que sentados estos antecedentes, es de todo punto evidente que el documento trae aparejada ejecucion.
40, Que la excepcion de inhabilidad del título, deducida, si bien es de las legales, no se ha justificado en manera alguna en la estacion de prueba, no pudiéndose reputar por tales la consideraciones que con tal objeto se ha hecho por la parte de Rodriguez en su escrito de f. 5 4 8.
5 Que el mandamiento de ejecucion librado en vista del documento presentado y diligencias mencionadas, viene á quedar justificado, por el reconocimiento posterior, hecho por el demandado en persona de la carta trascripta a f....
del testimonio que encabeza estos autos, y por la declaracion de D. Antonio Zubelzú á f..... del mismo, sin que basten á desvirtuar su eficacia las contestaciones evasivas dadas por el ejecutado al absolver las posiciones de f..,. cuyas contestaciones, segun la ley, deben inadmitirse y tenerse por confesados los hechos aducidos por el demandante.
6. Que todas estas doctrinas se hallan ademas confirmadas por los siguientes fallos de la Suprema Corte, á saber: 1° Série, tomo 5" Causa 52; tomo 6 Causa 87; 2a Série, tomo 1° Causa 26; tomo 2° Causa 104; tomo 4, Causa 87.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:447
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