firma del pagaré bajo apercibimiento de que, no compareciendo, sa le declararia rebelde tanto respecto del reconocimiento, cuanto para la accion ejecutiva que de él se orginara, Vencido el término del edicto y no habiendo comparecido el demandado, fué declarado rebelde y confeso del citado pagaré, nombrándosele defensor.
Dictado el auto de solvendo fueron entregadas las actuaciones por un dependiente del secretario al defensor nombrado, en cuyo poder se estraviaron.
Suplidas estas actuaciones cum un certificado del mismo escribano, despachado el mandamiento de embargo y procedidose 4 la citacion de remate, el defensor del ejecutado opuso la escepcion de inhabilidad del título, fundándose en que el pagaré no habia sido reconocido personalmente por Rodriguez, y que el reconocimiento en rebeldia no podia suplir al expreso para fundar una accion ejecutiva, máxime cuando la rebeldia puede decirse que no existia realmente por haber salido Rodriguez para visitar su familia y haber estado cerrado por el cólera el puerto del Rosurio á su regreso. Invocó el mismo defensor el artículo 854 del Código de Comercio, diciendo que no estando reconocida la firma ni ante el escribano en el acto del protesto, ni ante el Juez, no podia saberse si fuera cierta 6 falsa.
Conferido traslado, contestó el ejecutante que la escepcion opuesta era la prosecucion del plan de defensa iniciado con la sustraccion del espendiente; que la ley del juicio ejecutivo concede la accion ejecutiva 4 las letras protestadas en forma, y que contra el reconocimiento en rebeldía no se habia pedido revision. Pidió se rechazara la excepcion.
Se encargarón los diez, dias de la ley, en cuyo término
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 15:444
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-444
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos