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Fallos: 15:443 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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CAUSA CXIV.
D. Luis María Arzac contra D. Guillermo Rodrigues por cobro ejecutivo de pesos.

Sumario. — 10. Las disposiciones de ley mo pueden ser ineficaces, y por consiguiente citado un demandado ausente bajo: los apercibimientos de derechos, estos deben hacerse necesariamente efectivos en caso de no obedecer el citado é de no probar justo motivo para ello.

2". Los instrumentos privados declarados debidamente reconocidos, tienen para los que los han suscrito el mismo valor que un instrumento público, y llevan aparejada ejecucion.

Caso. — D. Luis María Arzac demandó ejecutivamente ante el Juez de Seccion en el Rosario á D. Guillermo Rodriguez por cobro de la suma de 8150 píis. procedentes de un pagaré debidamente protestado ante la Municipalidad de Buenos Aires.

Justificada la competencia de la jurisdiccion nacional por la diversa nacionalidad de las partes, el Juez de Seccion á pedido de Arzac mandó cilar al demandado por 15 dias para que compareciere á reconocer el contenido y

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-443

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