Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 15:441 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

las que deben ser regidas por el Código. Finalmente que el Código Civil, sancionado despues de las Ordenanzas de Aduanas, coloca al Fisco como acreedor con privilegio general, pero en segundo lugar despues de los acreedores comprendidos en los términos del inciso 1. Que si tratándose de un concurso civil, las Ordenanzas no podrian aplicarse sin violar abiertamente el artículo 50, tit. « De la preferencia de los créditos, no hay razon para establecer una jurisprudencia distinta, tratándose de un concurso comercial.

Pidió se reclamara ante la Suprema Corte de los actos del Administrador de Aduana y que el Juez sostuviera la jurisdiccion que privativamente le correspondia en este caso.

Proveido de conformidad y elevado el exhorto, se dió vista al Sr. Procurador General quien lo evacuó en los términos siguientes :


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Buenos Aires, Octubre 23 de 1874.

El Procurador General en vista del anterior exhorto ea que el Juez de Comercio pida que la Suprema Corte revoque una resolucion del Administrador de Aduana, dice:

Que este proceder del Juez es muy irregular; porque de las resoluciones del Administrador de Aduana puede apelarse para ante el Juez de Seccion, pero no ante la Corte omiso medio.

Y porque si lo que el Juez de Comercio pretende es que el Administrador procedió sin jurisdiccion, y que esta le compete 6 él, ha debido sustanciar la competencia con arreglo á la ley, antes de invocar la resolucion de la Suprema Corte.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 15:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-441

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 15 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos