2 Las contiendas de competencia deben sustanciarse con arreglo á la ley, antes de elevarlas ála Suprema Corte.
Caso.—El Síndico Provisorio del concurso de D. Bernardo Delfino y C° se presentó al Juzgado de Comercio esponiendo:
Que se le habia notificado una resolucion del Administrador de Aduana disponiendo que las mercaderías pertenecientes al concurso que se encontraban en el establecimiento, fuesen vendidas para satisfacer los derechos fiscales que se adeudaban, fundando tal resolucion en el art. 183 de las Ordenanzas de Aduana. Que como la actitud asumida por el Administrador no se adaptaba á las prescripciones legales y era atentaloria de la jurisdiccion del Tribunal de Comercio, pedia que el Juez reclamase ante la Suprema Corte de la resolucion del Administrador, y sostuviera la jurisdiccion que privativamente le correspondia.
Que al declararse en quiebra la casa de Bernardo Delfino y C', existian en la Aduana mercaderías pertenecientes á ella y se adeudaban algunos derechos fiscales. Que habiendo el Administrador hecho saber al esponente que iba á hacerse vender una parte de las mercaderías para cubrir el crédito fiscal, el esponente reclamó ante el Juez, quien mandó suspender la venta y que la Aduana como acreedora debia ocurrir 4 deducir sus acciones al juzgado. Que el Administrador consultó al Poder Ejecutivo quien le ordenó llevar adelante la venta porque á ello lo autorizaba el artículo citado de las ordenanzas.
Que ese artículo de la ordenanza es inconstitucional porque ha venido ha establecer un juez especial con jurisdiccion especial tambien para resolver las cuestiones que se susciten entre la masa de acreedores y uno de los privilegiados. Que por la legislacion anterior á las ordenanzas
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:439
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