CAUSA CXII.
D. Féliz Taylor, contra D. Pedro Bravo, por cobro ejecutivo de pesos. Incidente sobre tercería. 
Sumario.—40 No probándose que una compra se ha hecho con bienes de uno de los cónyuges, es de estimarse que se ha hecho con bienes de la sociedad conyugal.
20 Son gananciales en general, y por tanto, bienes sociales, todos los que adquiridos durante el matrimonio, no lo han sido por herencia, donacion ó legado, aun cuando hayan sido obtenidos 4 nombre particular de uno de ellos.
Casó.—En una ejecucion seguida ante el Juzgado Fede.
ral en Buenos Aires per D. Félix Taylor contra D. Pedro Bravo, se embargaron los bienes muebles del ejecutado.
D' Flora Rodriguez, esposa de Bravo se presentó interponiendo tercería de dominio sobre un piano, alegando que era de su esclusiva propiedad y presentando como justificativo una cuenta 4 su cargo, pasada por el mueblero y con el recibo al pié por la suma de pesos 12,000 mc.
Corrido traslado, el ejecutante espuso que la cuenta y el recibo no eran justificativos bastantes de ser el piano
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:436 
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